Articulo 3 Fondo Social para el Clima

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Artículo 3. Objetivos

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1. El objetivo general del Fondo será contribuir a una transición socialmente justa hacia la neutralidad climática abordando la repercusión social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

2. Los objetivos específicos del Fondo serán apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, también mediante la integración en los edificios de la generación y almacenamiento de energía renovable, y garantizar un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023