Articulo 3 Flora y fauna silvestres

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Artículo 3. Fines.

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Son fines de la presente Ley:

  1. La preservación de la biodiversidad garantizando la supervivencia de las especies mediante la protección y conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la ordenación de sus aprovechamientos.

  2. Garantizar el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio, susceptible de aprovechamientos que fomenten el desarrollo sostenible, y transmisible a las generaciones futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003