Articulo 3 Finanzas
Artículo 3. Normativa reguladora
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general del Estado y en la normativa europea que sea de aplicación de acuerdo con lo que disponen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regula por la presente ley, por las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 7/2010, por el resto de leyes especiales sobre la materia emanadas del Parlamento de las Illes Balears y por los preceptos contenidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
2. De forma supletoria serán aplicables la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y el resto de normas complementarias y de desarrollo de dicha ley.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017