Articulo 3 Financiación, ...cola común

Articulo 3 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en particular en los siguientes casos:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;

d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;

e) fallecimiento del beneficiario;

f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave en el sentido del apartado 1, letra a), afecten seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021