Articulo 3 Financiación d...ación RTVE

Articulo 3 Financiación de la Corporación RTVE

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Artículo 3. Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE.

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1. Los ingresos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo anterior solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación RTVE no podrá utilizar estos ingresos para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual.

2. El mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a las reglas siguientes.

a) Durante el bienio 2010-2011 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.200 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.

b) Durante el trienio 2012-2014 el crecimiento, en su caso, no será superior al 1% anual.

c) A partir del ejercicio 2014 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia.

3. El exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado anterior se deberá ingresar en el tesoro público. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.

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