Articulo 3 Expedición de ... ciudadana

Articulo 3 Expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana

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Artículo tercero.

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Los Ayuntamientos y los Gobiernos Civiles facilitarán los oportunos impresos para la realización de las declaraciones a que se refiere el artículo anterior. En su reverso se imprimirá el texto del artículo trescientos tres del Código Penal y del número cuatro del artículo trescientos dos.