Articulo 3 Expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo tercero.
Vigente
Los Ayuntamientos y los Gobiernos Civiles facilitarán los oportunos impresos para la realización de las declaraciones a que se refiere el artículo anterior. En su reverso se imprimirá el texto del artículo trescientos tres del Código Penal y del número cuatro del artículo trescientos dos.