Articulo 3 excepciones a ... carretera

Articulo 3 excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera

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Artículo 3. Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad.

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En uso de la habilitación contenida en el artículo 3.4 del Reglamento (CEE) n. º 3821//85, las excepciones señaladas en el artículo anterior, así como las contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n. º 561//2006, no afectarán al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revisión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositivos de limitación de velocidad, de conformidad con el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, cuando la señal de velocidad de dichos dispositivos proceda del tacógrafo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2007 en vigor desde 27-05-2007