Articulo 3 Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
Artículo 3. Aplicación y responsabilidades.
Para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros designarán, en los niveles apropiados, a las autoridades competentes y a los organismos encargados de:
la aplicación de la presente Directiva,
la evaluación de la calidad del aire ambiente,
la autorización de los dispositivos de medición (métodos, aparatos, redes, laboratorios),
asegurar la calidad de la medición efectuada por los dispositivos de medición, comprobando que respetan dicha calidad, en particular, por medio de controles de calidad internos con arreglo, entre otros, a los requisitos de las normas europeas en materia de garantía de calidad,
analizar los métodos de evaluación,
coordinar en su respectivo territorio los programas comunitarios de garantía de calidad organizados por la Comisión.
Cuando los Estados miembros suministren a la Comisión la información contemplada en el párrafo primero la pondrán a disposición del público.