Articulo 3 Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
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Artículo 3. Aplicación y responsabilidades.

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Para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros designarán, en los niveles apropiados, a las autoridades competentes y a los organismos encargados de:

  • la aplicación de la presente Directiva,

  • la evaluación de la calidad del aire ambiente,

  • la autorización de los dispositivos de medición (métodos, aparatos, redes, laboratorios),

  • asegurar la calidad de la medición efectuada por los dispositivos de medición, comprobando que respetan dicha calidad, en particular, por medio de controles de calidad internos con arreglo, entre otros, a los requisitos de las normas europeas en materia de garantía de calidad,

  • analizar los métodos de evaluación,

  • coordinar en su respectivo territorio los programas comunitarios de garantía de calidad organizados por la Comisión.

Cuando los Estados miembros suministren a la Comisión la información contemplada en el párrafo primero la pondrán a disposición del público.