Articulo 3 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS
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Articulo 3 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS

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Artículo tercero.-

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Será competencia del Instituto Nacional de la Salud cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate.

Uno. (Derogado)

Dos. Determinar la imposibilidad para el trabajo y la necesidad de continuar precisando asistencia sanitaria a efectos de que se pueda reconocer el derecho a la prórroga de la incapacidad laboral transitoria, así como a la subsistencia de la invalidez provisional.

Tres. Determinar la existencia de síntomas de enfermedad profesional que, sin constituir incapacidad laboral transitoria. aconsejen el traslado del trabajador a otro puesto de trabajo exento de riesgo o su baja en la Empresa cuando el traslado no fuera posible.

Cuatro. Resolver las reclamaciones que se promuevan por los beneficiarios de la asistencia sanitaria contra las decisiones en las que se haya calificado de no razonable la negativa de aquéllos a seguir los tratamientos que les hubieran indicado los facultativos que les asisten, en los supuestos previstos en el artículo diecisiete del Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de noviembre.

Cinco. Emitir cuantos dictámenes médicos le sean solicitados por las Entidades gestoras en relación con materias análogas o conexas con las contenidas en los números anteriores y muy especialmente el asesoramiento médico a los representantes jurídicos del Instituto Nacional da la Seguridad Social en los juicios que tengan lugar como consecuencia de demandas interpuestas ante la Magistratura de Trabajo.

Seis. Cuantas otras funciones y competencias le estén atribuidas por la legislación vigente en materias análogas a las enumeradas en los párrafos anteriores.