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Articulo 3 Etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía

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Artículo 3. Empleo de términos relativos a la producción ecológica en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía

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1. Respecto de los alimentos para animales de compañía, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se podrán emplear:

a) en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que:

i) los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento, y

ii) al menos el 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos;

b) únicamente en la lista de ingredientes, cuando:

i) menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos y cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848,

ii) en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, y

iii) los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.

2. En el caso de los alimentos para animales de compañía que contengan ingredientes procedentes de la caza o de la pesca, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 podrán emplearse en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que:

a) el ingrediente principal sea un producto de la caza o de la pesca;

b) dichos términos estén claramente relacionados, en la denominación de venta, con un ingrediente ecológico distinto del ingrediente principal;

c) todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos;

d) en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, y

e) los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.

3. La lista de ingredientes a que se refieren los apartados 1 y 2 indicará qué ingredientes son ecológicos. La mención de la producción ecológica solo podrá aparecer en relación con los ingredientes ecológicos.

4. La lista de ingredientes a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2 incluirá una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en relación con la cantidad total de ingredientes agrarios.

5. Los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 y la indicación del porcentaje exigida en el apartado 4 del presente artículo figurarán en el mismo color y con un tamaño y un estilo tipográfico idénticos al de las demás indicaciones de la lista de ingredientes a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.