Articulo 3 Estructuras agrarias

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Artículo 3. Actuaciones prioritarias

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En el marco de las distintas medidas sectoriales de apoyo y fomento del sector agrario previstas en esta ley, se considerarán prioritarias las líneas de actuación siguientes:

a) El desarrollo de fórmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones que las hagan económicamente viables, con especial atención a las personas agricultoras profesionales, y a la generación de empleo, en particular de jóvenes y mujeres.

b) El fomento de métodos de producción y de gestión de las explotaciones agrarias respetuosos con la protección medioambiental y paisajística, así como acciones de adaptación y mitigación del cambio climático y de ordenación del territorio, todo ello conforme a las directrices que emanen de la normativa europea y de las administraciones públicas competentes.

c) La articulación de las medidas sectoriales necesarias para evitar el abandono y la infrautilización del suelo agrario, conservar y proteger el suelo agrario y asegurar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la función social de la tierra en lo concerniente a su preservación como activo productivo y ambiental en beneficio de la comunidad.

d) El tratamiento preferente en el acceso a la tierra a las personas que ejercen la actividad agraria de manera profesional, así como a las personas jóvenes y mujeres, a través de la Red de Tierras y del resto de medidas e instrumentos impulsados por la ley.

e) La promoción de la reestructuración parcelaria, la transmisión de tierras a profesionales de la agricultura y ganadería, y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al fortalecimiento estructural de las explotaciones.

f) El fomento de fórmulas asociativas y de gestión en común de la tierra asociadas a los procesos de reestructuración de parcelas y la agrupación de explotaciones agrarias.

g) El fomento de la diversificación de las actividades agrarias en las zonas rurales.

h) La provisión de servicios de gestión técnico-económica y ambiental y asesoramiento para la mejora de la estructura productiva y de las condiciones técnicas y tecnológicas de las explotaciones agrarias.

i) La simplificación administrativa para agilizar la relación del sector agrario con las administraciones públicas, en el marco de las competencias autonómicas.

j) La provisión de medios humanos y materiales para la puesta en marcha de herramientas de gestión del suelo agrario, incluyendo mapas agronómicos y un inventario de suelo agrario infrautilizado, así como de apoyo a la realización de planes sectoriales agrarios.

k) El impulso de proyectos sostenibles de riego y de generación de energías renovables y de economía circular a partir de las actividades agrarias y de las complementarias o cuyo destino sea reducir los costes de las mismas haciendo más efectivo y sostenible el uso del agua, buscando la mayor eficiencia energética posible y promocionando conductas de respeto a la biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019