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Articulo 3 Estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales

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Artículo 3. La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

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1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo la dirección del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad, su coordinación con las comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en materia de discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia.

b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

c) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, con especial atención a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Agenda 2030.

d) El impulso de políticas públicas sobre discapacidad y accesibilidad universal, y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

e) El diálogo civil con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

f) El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g) La promoción y defensa de los derechos, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con los Departamentos ministeriales.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Diálogo Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

3. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Oficina de Atención a la Discapacidad, a la que corresponderá la función enumerada en la letra g) del apartado 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.