Articulo 3 Estatuto del P...e Gobierno

Articulo 3 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia.

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Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde:

  1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado.

  2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía.

  3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional.

  5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen.

  6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia.

  7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas.

  8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su Ley reguladora.

  9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005