Articulo 3 Estatuto de las personas consumidoras
Artículo 3. Derechos básicos de las personas consumidoras.
Son derechos básicos de las personas consumidoras:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes y servicios.
e) La educación, formación y divulgación en materia de consumo, así como información ayuda y orientación por parte de la Administración competente.
f) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras legalmente constituidas.
g) Cualesquiera otros que puedan resultar reconocidos en el desarrollo reglamentario de esta ley o en cualesquiera leyes con incidencia directa o sectorial en materia de consumo.
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019