Articulo 3 Estatuto de la...terventora

Articulo 3 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 3.

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1. Corresponde a la Intervención de la Administración de la Generalidad:

A. Como centro de control interno:

a) Fiscalizar todos los actos administrativos que den lugar al reconocimiento y a la liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, o que tengan repercusión financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven.

La Intervención debe fiscalizar los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de diez días, o de cuatro si han sido declarados de tramitación urgente.

En caso de que el expediente haya sido devuelto al órgano gestor para que lo revise o lo enmiende, la Intervención dispone de un nuevo plazo para fiscalizarlo equivalente a la mitad del inicial.

En el supuesto de que la Intervención pida antecedentes o informes complementarios por escrito sin devolver el expediente, el plazo debe interrumpirse hasta que le sean entregados.

b) Intervenir y comprobar materialmente el gasto realizado con los caudales públicos, requiriendo, en su caso, la ayuda de funcionarios especializados para la emisión de informes razonados sobre la comprobación material de las obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Esta comprobación debe realizarse de acuerdo con las instrucciones anuales que apruebe la Intervención General a estos efectos, que deben fundamentarse en un análisis de riesgos del ámbito u operaciones a controlar o en una obligación legal, así como en los medios disponibles y el tiempo necesario para realizarla.

c) Presenciar e intervenir el movimiento de caudales, artículos y efectos en los establecimientos fabriles almacenes y cajas, y comprobar las dotaciones de personal, las existencias en metálico los efectos, artículos y materiales.

d) Asistir a las licitaciones que se realicen en la contratación de obras, la gestión de servicios públicos, los suministros, los arrendamientos y la adquisición y enajenación de bienes.

La asistencia a las mesas de contratación es potestativa y se concreta de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General.

e) Promover e interponer, en nombre e interés de la Hacienda de la Generalidad, los recursos que correspondan de acuerdo con las disposiciones que regulen las reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales o los Organismos que hayan de resolver aquellas que sean de la competencia de la Generalidad. Asimismo pondrá en conocimiento de las autoridades superiores del Departamento de Economía y Finanzas los actos y las resoluciones que además de incidir en los supuestos legales de revisión se consideren perjudiciales para la Tesorería de la Generalidad.

f) Las restantes funciones que le confieran las leyes y las disposiciones vigentes.

B. Como centro directivo de la contabilidad pública:

a) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la centralizada, la descentralizada, la territorial y la institucional.

b) Examinar, preparar y conformar las cuentas que los órganos de la Administración hayan de rendir al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas.

c) Informar los expedientes de modificación, de créditos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

d) Ejercer, en relación con la contabilidad de las Empresas públicas, las facultades establecidas por el artículo 79 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y, con esa finalidad, dar instrucciones, inspeccionar y requerir las datos y los antecedentes que crea oportuno.

C. Como centro de control financiero interno:

a) Ejercer el control financiero en el ámbito territorial de la Administración de la Generalidad.

b) Dirigir y, en su caso, realizar las auditorías a que se refiere el artículo 75 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

c) Emitir los informes que requieran los Departamentos, Organismos autónomos y otros Entes relacionados con la actividad financiera de la respectiva competencia de aquellos.

d) Ejercer el control de eficacia mediante el análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento o la utilidad de los servicios o las inversiones respectivas, y del cumplimiento de los programas correspondientes.

e) Los restantes servicios que, según sus específicas competencias y funciones, tengan asignados o le serán asignados en el futuro.

2. El reglamento determinará los casos en que el informe de la Intervención tenga carácter suspensivo y la autoridad que deba resolver la discrepancia.

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