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Articulo 3 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.

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1. Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones del artículo 6, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. El Presidente podrá delegar el mantenimiento de dichas relaciones en el personal directivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006