Articulo 3 Estadística de Navarra
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»Artículo 3.º Principios de la actividad estadística.
Vigente
La actividad estadística regulada por la presente Ley Foral se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997