Articulo 3 Estadística de Navarra
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Artículo 3.º Principios de la actividad estadística.

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La actividad estadística regulada por la presente Ley Foral se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997