Articulo 3 Estadística de I Balears

Articulo 3 Estadística de I. Balears

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Artículo 3. Principios generales.

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La actividad estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe regirse y adecuarse especialmente a los siguientes principios:

a) Objetividad y corrección técnica.

b) Transparencia.

c) Proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002