Articulo 3 Estadística de I. Balears
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»Artículo 3. Principios generales.
Vigente
La actividad estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe regirse y adecuarse especialmente a los siguientes principios:
a) Objetividad y corrección técnica.
b) Transparencia.
c) Proporcionalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002