Articulo 3 Estadística de Extremadura

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Artículo 3. Principios de la actividad estadística.

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La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, especialidad, objetividad y corrección técnica, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las administraciones públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003