Articulo 3 Estadística de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Principios de la actividad estadística.
Vigente
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, especialidad, objetividad y corrección técnica, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las administraciones públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003