Articulo 3 Estadística de Canarias
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»Artículo 3. Exclusiones.
Vigente
La presente Ley no será de aplicación en los siguientes casos:
a) En la actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración Central del Estado como si es efectuada por otras entidades por encargo o en colaboración con los mismos.
b) Las encuestas de opinión y los sondeos electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991