Articulo 3 Estadística de C León

Articulo 3 Estadística de C. León

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Artículo 3.

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1. La actividad estadística que desarrollen los órganos de la Comunidad tendrá como finalidad obtener y actualizar datos objetivos sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de Castilla y León y sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias de la Comunidad.

2. La producción de estadísticas responderá a necesidades determinadas, en función de objetivos y competencias de la Comunidad Autónoma.