Articulo 3 Se establecen ... terrestre

Articulo 3 Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre

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Artículo 3. Límites

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Los concesionarios aplicarán la reducción del precio teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Los abonos de transporte y los títulos multiviaje de más de dos viajes objeto de bonificación deberán venderse entre el 1 de febrero de 2023 y 31 de julio de 2023.

b) En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 2.

c) Los títulos de transporte multiviaje orientados al uso turístico o un uso no recurrente quedan excluidos de la reducción.

d) En los abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, el concesionario podrá habilitar un sistema para permitir la devolución a la persona usuaria de la parte proporcional que corresponda al 50 % correspondientes al periodo de aplicación de la reducción entre el 1 de febrero y 31 de julio de 2023.

e) La adquisición de los títulos de viaje con importe reducido podrá realizarse por la persona usuaria en el periodo de tiempo establecido en el artículo 2, pudiendo hacer uso de estos hasta el 31 de agosto de 2023. Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso, pudiéndose limitar el número de soportes y títulos adquiridos a precio reducido en una misma operación de venta hasta un título o por persona en tanto dicha persona sea poseedora de títulos adquiridos previamente sin haber validado ningún viaje.

f) La reducción del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio vigente a la entrada en vigor del Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio. Este descuento se aplicará sobre el precio final que abona la persona usuaria, incluido el IVA, admitiéndose un pequeño redondeo, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que establece la Orden Ministerial de 20 de enero de 2023, sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.