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Articulo 3 Establece norm...digo Penal

Articulo 3 Establece normas que faciliten el uso de info. financiera y de otro tipo relacionadas con infracciones penales, de modif. de la LO 8/1980, de 22 de septiembre y de modif. de la LO del Código Penal

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Artículo 3. Autoridades competentes.

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1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de los órganos autorizados en virtud del artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, son autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, en el ejercicio de sus respectivas competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, las siguientes:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007.

g) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tienen la condición de autoridades competentes para solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en el ejercicio de sus respectivas competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, las siguientes:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) La Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 200/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007.

3. El uso de la información financiera o de los análisis financieros deberá atenerse al régimen de utilización de inteligencia financiera establecido en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.