Articulo 3 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
Artículo 3. Respeto del límite máximo de recursos propios
1. Para cada uno de los ejercicios cubiertos por el MFP, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado en la Decisión del Consejo sobre los recursos propios de la Unión Europea en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).
2. Cuando sea necesario, los límites máximos del MFP se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios.