Articulo 3 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 3. Calificación de los espectáculos.
Vigente
El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de espectáculos y actividades recreativas y, previo informe de las Consejerías afectadas, podrá regular la calificación de los espectáculos públicos y actividades recreativas en atención a los contenidos de éstos y a las edades de los usuarios. Dicha calificación tendrá únicamente valor informativo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001