Articulo 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 3. Exclusiones.
Vigente
Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998