Articulo 3 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Prohibiciones
Vigente
Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes.
1. Los que sean constitutivos de delito.
2. Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
3. Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
4. Los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017