Articulo 3 especialidades...y de Danza

Articulo 3 especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza

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Artículo 3. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música.

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1. Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Música son las relacionadas en el anexo II. La asignación de la asignatura de Idiomas aplicados al canto quedará abierta a la determinación de las Administraciones educativas en función de sus necesidades y recursos, siempre que se garantice la competencia docente para su impartición.

2. Los titulares de las especialidades instrumentales correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música impartirán, además de la enseñanza del instrumento principal, las enseñanzas colectivas de instrumento y, en su caso, las de instrumento complementario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2013 en vigor desde 15-06-2013