Articulo 3 Espacios naturales

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Artículo 3.

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1. Corresponderá a las diferentes administraciones públicas la protección de los espacios naturales, de su gea y de las especies vegetales y animales que vivan en ella, el mantenimiento de la viabilidad de los equilibrios y, en general, la defensa de sus ecosistemas y recursos naturales de todas las causas de degradación que puedan amenazarlos.

2. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que les causen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985