Articulo 3 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Artículo 3. Zonas de navegación y categorías de diseño.
1. Se distinguen las siguientes zonas de navegación:
a) Zona 1: Zona de navegación ilimitada.
b) Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas náuticas.
c) Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas náuticas.
d) Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas náuticas.
e) Zona 5: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
f) Zona 6: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
g) Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
2. Se entiende por abrigo como un lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
3. Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Categoría de diseño A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b) Categoría de diseño B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
c) Categoría de diseño C: Zonas 4, 5, 6 y 7.
d) Categoría de diseño D: Zona 7.
4. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.
5. Las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento superiores a las de su diseño.