Articulo 3 Equipo de segu... de recreo

Articulo 3 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 3. Zonas de navegación y categorías de diseño.

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1. Se distinguen las siguientes zonas de navegación:

a) Zona 1: Zona de navegación ilimitada.

b) Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas náuticas.

c) Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas náuticas.

d) Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas náuticas.

e) Zona 5: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

f) Zona 6: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

g) Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

2. Se entiende por abrigo como un lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

3. Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Categoría de diseño A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

b) Categoría de diseño B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

c) Categoría de diseño C: Zonas 4, 5, 6 y 7.

d) Categoría de diseño D: Zona 7.

4. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

5. Las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento superiores a las de su diseño.