Articulo 3 Empleo Público

Articulo 3 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Personal con legislación específica propia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.