Articulo 3 Empleo País Vasco

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Artículo 3.- Políticas públicas de empleo y trabajo digno.

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1.- A los efectos de esta ley, se entiende por políticas públicas de empleo el conjunto de directrices, decisiones, planes, programas y acciones adoptado por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en orden a hacer efectivos el derecho a un trabajo digno, a procurar e impulsar la creación y promoción de empleo de calidad y de autoempleo, la inserción laboral de las personas y a mejorar su ocupabilidad, cualificación profesional y empleabilidad, promoviendo la adecuación de las competencias de la población activa a las necesidades de las empresas, así como el funcionamiento óptimo del mercado de trabajo.

Incluyen, en todo caso, programas de orientación, intermediación, empleo, formación para el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

2.- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán la coordinación de las políticas públicas de empleo con las orientadas a mejorar la actividad, la innovación y la competitividad del tejido productivo, con las políticas de formación profesional, con las políticas de inclusión, así como con las de protección frente al desempleo.

3.- En la elaboración y aplicación de normas y planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán dirigir su actuación al objetivo de hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.