Articulo 3 Elecciones al Parlamento
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»Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.
Vigente
Son elegibles quienes ostenten el derecho de sufragio activo y no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003