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Articulo 3 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 3. Plan nacional de renovación de edificios

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1. Cada Estado miembro establecerá un plan nacional de renovación de edificios para garantizar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050, con el objetivo de transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones.

2. Cada plan nacional de renovación de edificios incluirá:

a) una visión general del parque inmobiliario nacional con los diferentes tipos de edificios - incluido su porcentaje del parque inmobiliario nacional-, períodos de construcción y zonas climáticas, basada, según convenga, en un muestreo estadístico y la base de datos nacional de certificados de eficiencia energética de conformidad con el artículo 22, una visión general de las barreras y deficiencias del mercado y una visión general de las capacidades en los sectores de la construcción, la eficiencia energética y las energías renovables y del porcentaje de hogares vulnerables, basada, según convenga, en un muestreo estadístico;

b) una hoja de ruta con objetivos establecidos a nivel nacional e indicadores de progreso medibles que incluya la reducción del número de personas afectadas por la pobreza energética, con vistas a alcanzar el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050, con el fin de garantizar un parque inmobiliario nacional descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones a más tardar en 2050;

c) una visión general de las políticas y medidas puestas en ejecución y previstas para respaldar la aplicación de la hoja de ruta a que se refiere la letra b);

d) un esquema de las necesidades de inversión para la ejecución del plan nacional de renovación de edificios, así como de las fuentes y las medidas de financiación y de los recursos administrativos para la renovación de edificios;

e) los umbrales para las emisiones de gases de efecto invernadero operativas y la demanda anual de energía primaria de un edificio de cero emisiones nuevo o renovado con arreglo al artículo 11;

f) las normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales, sobre la base de umbrales máximos de eficiencia energética con arreglo al artículo 9, apartado 1;

g) la trayectoria nacional para la renovación del parque de edificios residenciales, incluidos los hitos de 2030 y 2035 para el uso medio de energía primaria en kWh/(m2.a) con arreglo al artículo 9, apartado 2, y

h) una estimación basada en datos contrastados del ahorro energético y los beneficios de mayor alcance que se espera obtener, incluidos los relativos a la calidad ambiental interior.

La hoja de ruta a que se refiere la letra b) del presente apartado incluirá objetivos nacionales para 2030, 2040 y 2050 por lo que respecta a la tasa de renovación energética anual, el consumo de energía primaria y final del parque inmobiliario nacional y las reducciones de sus emisiones de gases de efecto invernadero operativas; calendarios específicos para que los edificios no residenciales cumplan umbrales máximos de eficiencia energética más bajos con arreglo al artículo 9, apartado 1, a más tardar en 2040 y 2050, en consonancia con la ruta marcada para transformar el parque inmobiliario nacional en edificios de cero emisiones; y una estimación basada en datos contrastados del ahorro energético y los beneficios de mayor alcance que se espera obtener, incluidos los relativos a la calidad ambiental interior.

Cuando los planes nacionales integrados de energía y clima ya incluyan una visión general de las políticas y medidas específicas a tenor de la letra c) o un esquema de necesidades de inversión específicas a tenor de la letra d), en el plan de renovación de edificios podrá incluirse una referencia clara a las partes pertinentes de los planes nacionales integrados de energía y clima, en lugar de una visión general plenamente desarrollada.

3. Cada Estado miembro elaborará y presentará a la Comisión, cada cinco años, su proyecto de plan nacional de renovación de edificios, utilizando el modelo que figura en el anexo II de la presente Directiva. Cada Estado miembro presentará su proyecto de plan nacional de renovación de edificios como parte de su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1999 y, cuando los Estados miembros presenten un proyecto de actualización, lo harán como parte del proyecto de actualización a que se refiere el artículo 14 de dicho Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros presentarán a la Comisión el primer proyecto de plan de renovación de edificios a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

4. Para apoyar el desarrollo de su plan nacional de renovación de edificios, cada Estado miembro llevará a cabo una consulta pública sobre su proyecto de plan nacional de renovación de edificios antes de presentarlo a la Comisión. En la consulta pública participarán, en particular, las autoridades locales y regionales y otros interlocutores socioeconómicos, incluidos la sociedad civil y los organismos que trabajan con hogares vulnerables. Cada Estado miembro adjuntará un resumen de los resultados de su consulta pública a su proyecto de plan nacional de renovación de edificios. La consulta pública podrá integrarse como parte de la consulta pública realizada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999.

5. La Comisión evaluará los proyectos de los planes nacionales de renovación de edificios presentados con arreglo al apartado 3, en particular con respecto a:

a) si el nivel de ambición de los objetivos establecidos a nivel nacional es suficiente y está en consonancia con los compromisos nacionales en materia de clima y energía establecidos en los planes nacionales integrados de energía y clima;

b) si las políticas y medidas son suficientes para alcanzar los objetivos establecidos a nivel nacional;

c) si la asignación de recursos presupuestarios y administrativos es suficiente para la ejecución del plan;

d) si las fuentes y las medidas de financiación a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letra d), del presente artículo están en consonancia con la reducción prevista de la pobreza energética a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letra b), del presente artículo;

e) si los planes dan prioridad a la renovación de los edificios menos eficientes de conformidad con el artículo 9;

f) si la consulta pública a que se refiere el apartado 4 ha sido suficientemente inclusiva, y

g) si los planes cumplen los requisitos del apartado 1 y del modelo del anexo II.

Previa consulta al Comité establecido por el artículo 33 de la presente Directiva, la Comisión podrá formular recomendaciones específicas por país a los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Con respecto al primer proyecto de plan nacional de renovación de edificios, la Comisión podrá formular recomendaciones específicas por país a los Estados miembros a más tardar seis meses después de que el Estado miembro haya presentado dicho plan.

6. En su plan nacional de renovación de edificios definitivo, cada Estado miembro tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones emitidas por la Comisión sobre el proyecto de plan nacional de renovación de edificios. Si el Estado miembro de que se trate no toma en consideración una recomendación o una parte sustancial de esta, deberá dar sus motivos a la Comisión y hacerlos públicos.

7. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, cada cinco años, su plan nacional de renovación de edificios, utilizando el modelo que figura en el anexo II de la presente Directiva. Cada Estado miembro presentará su plan nacional de renovación de edificios como parte de su plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 y, cuando un Estado miembro presente una actualización, lo hará como parte de la actualización a que se refiere el artículo 14 de dicho Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros presentarán a la Comisión el primer plan nacional de renovación de edificios a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

8. Cada Estado miembro adjuntará los detalles de la aplicación de su estrategia de renovación a largo plazo o su plan nacional de renovación de edificios más recientes a su siguiente plan nacional de renovación de edificios, indicando si se han alcanzado sus objetivos nacionales.

9. Cada Estado miembro incluirá en sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 17 y 21 del Reglamento (UE) 2018/1999, información sobre la aplicación de los objetivos nacionales a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo. Cada dos años, la Comisión incluirá en su informe anual sobre el estado de la Unión de la Energía, presentado en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999, un informe de situación general sobre la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, en consonancia con las hojas de ruta establecidas en los planes de renovación de edificios, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros en sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima. La Comisión supervisará anualmente la evolución de la eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión, sobre la base de la mejor información disponible procedente de Eurostat y de otras fuentes, y publicará la información a través del Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE.