Articulo 3 Educación de I Balears

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Artículo 3. Principios generales, pedagógicos y organizativos

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1. El sistema educativo de las Illes Balears, en el marco de los valores definidos por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se rige por los siguientes principios generales:

a) El respeto a los derechos humanos y la formación para la paz.

b) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según se establece en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos.

c) El cumplimiento de los derechos de los niños, jóvenes y del resto de personas con diversidad funcional según se establece en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.

d) La transmisión y la puesta en práctica de los valores propios de la sociedad democrática: la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto, la participación, la justicia, la igualdad, la convivencia, la tolerancia y los valores de una economía social.

e) La accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado.

f) La escolarización equilibrada de todo el alumnado entre centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

g) El respeto a la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros.

h) La libertad académica del profesorado en el marco de las enseñanzas reguladas en esta ley y con respeto a la autonomía de centro y, si procede, de su carácter propio.

i) El pluralismo educativo dentro de los límites de esta ley y la normativa vigente.

j) La responsabilidad del sistema educativo de garantizar que al final del proceso de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para usar con corrección y fluidez las dos lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.

k) El ejercicio del derecho a recibir una educación de carácter no confesional, de acuerdo con lo que se establece en los puntos 1 y 3 del artículo 16 de la Constitución Española.

l) La garantía del derecho que asiste a las familias para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, según lo que determinan el artículo 27.3 de la Constitución Española y los acuerdos suscritos por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.

m) La libre elección de centro, que otorgue a las familias la posibilidad de solicitar la escolarización de sus hijos en los centros de su preferencia de acuerdo con lo que determine la normativa vigente, en la medida de lo posible.

n) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la consecución de la excelencia en el marco de la equidad educativa.

o) El impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación.

p) El fomento de la convivencia, la no violencia, la paz, la prevención y la resolución pacífica de los conflictos desde la tolerancia y la libertad en el marco de los principios democráticos.

q) El respeto al medio ambiente, el fomento de su sostenibilidad, la concienciación ante la crisis climática y ambiental y la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos.

r) La promoción de la salud y el consumo responsable.

s) El desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje y confiar en sus aptitudes y conocimientos, y el fomento de la creatividad, la iniciativa personal y el emprendimiento.

t) El compromiso con el territorio, el patrimonio, la cultura, la historia, la lengua y las tradiciones de las Illes Balears.

u) La coeducación, la igualdad real entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad sexual, la identidad y la expresión de género y la prevención de la violencia machista.

v) La promoción de la educación más allá del centro educativo y el fomento de la educación a lo largo de la vida.

w) La construcción de un sistema plurilingüe que tenga como eje vertebrador la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

x) La implantación de la cultura de la evaluación constructiva como instrumento de mejora del sistema educativo.

y) El fomento del talento en todas las etapas educativas.

2. Los principios pedagógicos y organizativos que conforman esta ley son los siguientes:

a) La formación integral de las capacidades intelectuales, morales, físicas, emocionales y sociales de los alumnos.

b) La educación basada en competencias fundamentadas científicamente: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.

c) La capacitación competencial adecuada para ejercer activamente una ciudadanía responsable y solidaria.

d) La capacitación competencial necesaria para una plena integración profesional y laboral.

e) La capacitación para ejercer la competencia digital.

f) La evaluación competencial.

g) La autonomía de los centros.

h) La gestión integrada y descentralizada.

i) La participación efectiva de la comunidad educativa.

j) El respeto, la atención a la diversidad y la inclusión educativa.

k) El fomento del trabajo cooperativo.

l) El reconocimiento social y profesional de los docentes.

m) El compromiso y la participación de las familias en el proceso educativo.

n) La programación de las necesidades educativas de forma equilibrada entre todos los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

o) La cooperación y la colaboración educativa entre las diversas administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.

p) La colaboración educativa con la Universidad de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022