Articulo 3 Educación de Andalucía

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Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía.

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1. El Sistema Educativo Público de Andalucía es el con-junto de centros, servicios, programas y actividades de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, reconocido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. El Sistema Educativo Público de Andalucía integra todas las actuaciones que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la educación.

3. El Sistema Educativo Público de Andalucía está compuesto por.

a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones locales y de otras administraciones públicas crea-dos mediante convenios de cooperación.

c) Los centros docentes privados concertados, sin perjuicio de la legislación específica aplicable establecida en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y disposiciones que la desarrollen.

d) Los servicios, programas y actividades de la Administración educativa.

4. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Educativo Público de Andalucía:

a) Los servicios, programas y actividades educativos de otras administraciones públicas o vinculados a las mismas.

b) En general, todos aquellos centros, servicios, programas y actividades educativos que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.

5. La prestación del servicio público de la educación se realizará a través del Sistema Educativo Público de Andalucía.

6. La coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008