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Articulo 3 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 3. Derechos de las personas drogodependientes.

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Las personas drogodependientes que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su consideración de enfermos, disfrutan de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico vigente para los usuarios de los servicios sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja mereciendo particular atención los siguientes:

a) A la gratuidad de la asistencia, dentro del Sistema Sanitario Público y de los centros privados concertados, con las excepciones que se pudieran determinar reglamentariamente.

b) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro y servicio acreditado.

c) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por ninguna causa. Asimismo, a la asistencia sanitaria sea cual fuere la procedencia, credo, ideología, sexo y cualquier otra condición física, psíquica o social.

d) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.

e) A solicitar el alta terapéutica cuando lo desee salvo los incursos en proceso judicial.

f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier dispositivo asistencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) A información completa y gratuita, comprensible y continuada, verbal y escrita, sobre el proceso de tratamiento que esté siguiendo.

h) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratamiento que haya seguido o esté siguiendo.

i) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial.

j) El usuario de un centro de drogodependencia en régimen de internado tiene derecho a una alimentación equilibrada especificada mediante un calendario semanal y al ejercicio de queja o reclamación mediante un sistema establecido.

k) Derecho a una atención física, psicológica y social de modo completo.

l) A la no discriminación en la asistencia o inserción social en razón de la opción terapéutica contra la adicción que esté recibiendo la persona afectada, tanto en lo referente a asistencia de otras patologías orgánicas o psíquicas, como en lo referente a sus opciones de rehabilitación social y laboral.

m) A la información sobre los servicios a los que puede acceder y los requisitos y exigencias o condiciones que plantea su tratamiento así como a la libre elección de opciones de tratamiento que determinen los correspondientes servicios sanitarios.

n) A la libre elección entre las opciones de tratamiento y a la negativa al tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación estatal en materia de sanidad.

ñ) A un trato digno y respetuoso.

o) A la utilización de las vías de reclamación mediante el sistema establecido en los dispositivos de atención.

p) A cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001