Articulo 3 Documentación ...unicipales

Articulo 3 Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión municipales

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Tercero.

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Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), O.1) y Q.1) del anexo en soporte informático obtenido de las aplicaciones contables SICAL o asimiladas con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La documentación expresada en el párrafo anterior, así como el resto señalada en el anexo, esto es, sus apartados A), B), C.6), C.7), H), J), K), L), M), N), O.2), P) y Q.2), deberá ser cumplimentada y remitida, por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona que ejerza las funciones de intervención o, en su caso, por la persona titular del órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria de la entidad local, que tenga atribuidas las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería, conforme se determine en el Reglamento orgánico municipal, mediante remisión telemática a través de la aplicación web de UNIFICA.

Los ayuntamientos que hayan remitido los presupuestos generales de 2024 definitivamente aprobados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación web de UNIFICA, en virtud de lo previsto en el Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la remisión de determinada información económico-financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática UNIFICA, no tendrán que remitir la información contemplada en los apartados J), K), L) y O.2) del anexo a la presente Orden.

Las certificaciones contenidas en los apartados A), B) y Q) se remitirán a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmadas digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos.

La no cumplimentación ni remisión de dicha documentación en la forma anteriormente expuesta, bien por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del ayuntamiento que impidan obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada que impida la utilización de la aplicación web de UNIFICA, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, sin menoscabo de la obligación de cumplimiento de los plazos de remisión y de la obligación de remitirlo por UNIFICA una vez solventados los problemas que obligan a su remisión por otro medio.

La Viceconsejería de Administraciones y Transparencia remitirá en soporte informático a los ayuntamientos autorizados a la no utilización de la aplicación web de UNIFICA en la forma prevista anteriormente, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2024 de la situación económico-financiera del año 2023" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", que se unirán al resto de documentación del anexo para su remisión.