Articulo 3 Disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles
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»Artículo 3. Clasificación de las aeronaves.
Vigente
1. A los efectos de esta orden, las aeronaves se clasificarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.
2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
(BOE de 05-01-2023) en vigor desde 06-01-2023