Articulo 3 Disposiciones ...gen animal

Articulo 3 Disposiciones para la aplicación de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

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Artículo 3. Excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos.

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1. La autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla autorizará, en la forma que determine, a los operadores que realicen actividades de transporte de los productos objeto de este real decreto que en ella se ubiquen, y que así lo soliciten, a acogerse a las excepciones contempladas en los apartados 2, 5, 7, 9 y 11 de la sección A del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, siempre que los vehículos y los contenedores utilizados para el transporte se limpien, previamente a la nueva carga, en:

a) Las instalaciones de limpieza de vehículos que formen parte de un establecimiento autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se encuentre ubicado conforme a:

1.º El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

2.º El Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

3.º El Reglamento (CE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

b) Las instalaciones de limpieza de un establecimiento registrado o, en su caso, autorizado conforme al Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, que esté autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que esté ubicado, conforme al anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, para el uso de subproductos de origen animal, productos derivados o piensos que los contengan, y que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo de dicho reglamento.

Los establecimientos que cuenten con instalaciones de limpieza a las que se refiere este apartado b), deben quedar identificados en el registro general de establecimientos que destinan productos para la alimentación animal, constituido en la aplicación informática SILUM, con el código CL ligado al código de su actividad principal. Para ello, los operadores de piensos, previamente al inicio de esta actividad, realizarán una notificación a la autoridad competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que estén ubicados, en la forma que esta determine y conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre. En esta notificación previa se incluirá, al menos:

1.º La información recogida en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del anexo II del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre.

2.º La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte A del anexo de este real decreto.

3.º El procedimiento documentado a seguir para la limpieza de los vehículos, conforme a lo establecido en la parte B del anexo de este real decreto.

4.º El modelo de documentación que acredite el proceso de limpieza al que los vehículos de transporte sean sometidos.

5.º La documentación que acredite la inclusión de esta actividad en el sistema APPCC (análisis de peligros y puntos críticos de control).

2. En todos los casos, el proceso de limpieza realizado sobre el vehículo debe quedar documentalmente acreditado conforme a lo establecido en la parte C del anexo de este real decreto. Este documento deberá acompañar al transportista y estará a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de dos años.