Articulo 3 Disciplina e I...de Crédito

Articulo 3 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones de normas de ordenación y disciplina a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988