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Articulo 3 el Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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3.2 El Plan Estatal de protección civil de emergencia por incendios forestales.

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3.2.1 Concepto: El Plan Estatal de protección civil de emergencia por incendios forestales establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por incendios forestales en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los planes de comunidades autónomas en el supuesto que éstos lo requieran.

3.2.2 Funciones básicas: Son funciones básicas del Plan Estatal de protección civil de emergencia por incendios forestales, las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas, en situaciones de emergencia por incendios forestales, en las que esté presente el interés nacional.

b) Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales para aquellos casos en que los previstos en los planes correspondientes se manifiesten insuficientes.

c) Establecer y mantener un banco de datos sobre medios y recursos movilizables en emergencias por incendios forestales en los que esté presente el interés nacional, así como para su movilización en emergencias en las que sea necesario el apoyo a los planes de comunidades autónomas.

d) Prever los mecanismos de solicitud y recepción y, en su caso, aportación de ayuda internacional para su empleo en extinción de incendios forestales, en aplicación de convenios y tratados internacionales.

e) Establecer el sistema de información meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales, a nivel nacional, y prever los procedimientos para proporcionar a los órganos competentes de las comunidades autónomas las informaciones derivadas del mismo. Dichos procedimientos serán aprobados por la Agencia Estatal de Meteorología previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

f) Establecer y mantener la base nacional de datos sobre incendios forestales.

En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal de emergencia por incendios forestales deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

3.2.3. Contenido mínimo del Plan Estatal: El Plan Estatal de protección civil de emergencia por incendios forestales deberá ajustarse a los requisitos que se formulan en los puntos siguientes:

3.2.3.1 Objeto y ámbito: En el Plan Estatal quedará especificado el objeto del mismo, con arreglo a lo establecido en el punto 3.2.1 de la presente Directriz. El ámbito del Plan Estatal abarcará la totalidad del territorio nacional.

3.2.3.2 Base de datos estadísticos sobre incendios forestales: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá la base nacional de datos normalizados sobre incendios forestales de acuerdo con sus propios procedimientos, en base a lo establecido en la legislación básica correspondiente, los cuales habrán de figurar en el Plan Estatal.

3.2.3.3 Mapas de peligro meteorológico de incendio forestal: El Plan Estatal establecerá el procedimiento que permita contar, como instrumento para la previsión del riesgo meteorológico de incendios forestales en el territorio nacional, con los mapas de peligro meteorológico confeccionados por la Agencia Estatal de Meteorología.

El sistema de información meteorológica, encuadrado en el Plan Estatal, servirá para la obtención de la información que permita valorar la previsión de situaciones de alto riesgo, sin perjuicio de la que en su ámbito territorial detallen las comunidades autónomas.

3.2.3.4 Sistema coordinado de información y alerta de incendios forestales: Los contenidos relativos a los dos epígrafes anteriores formarán parte del sistema coordinado de información y alerta de incendios forestales.

De este sistema también formará parte la información siguiente:

- Sistemas de Detección Satelital temprana de focos potenciales de incendios, en su caso.

- Despliegue e intervención de medios de titularidad estatal, incluidos los pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias.

- Consecuencias sobre personas y bienes de naturaleza no forestal.

- Información relativa a los índices de gravedad potencial de los distintos incendios, en su caso, y situación operativa declarada de los planes.

En el Plan Estatal se especificarán los procedimientos que permitan asegurar que la valoración del peligro de incendio forestal y los datos meteorológicos básicos utilizados en la misma, sean transmitidos oportunamente entre los órganos de dirección de los planes de comunidades autónomas y del Plan Estatal o viceversa.

Asimismo, el Plan Estatal establecerá los procedimientos mediante los cuales, en función de la valoración y distribución territorial del peligro de incendios y de las predicciones meteorológicas, se alertará a los organismos, servicios y medios estatales, ante la eventualidad de su posible intervención.

3.2.3.5 Estructura y organización: Podrán formar parte de la organización y de la estructura derivada del Plan Estatal de Emergencia por Incendios Forestales todos los organismos, órganos y entes de la Administración del Estado que por su actividad, medios o recursos, pudieran intervenir en la lucha contra incendios forestales y en la reducción de los riesgos que de los mismos pudieran derivarse para personas y bienes.

a) Dirección y coordinación del Plan Estatal: Corresponde al Ministro del Interior el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, en su artículo 16 y, en particular, la declaración de interés nacional de una emergencia por incendio forestal, así como, en tal caso, la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización del Plan Estatal de protección civil, así como las previsiones de los planes de comunidades autónomas y de Entidades locales que sean de aplicación.

En caso de emergencia de interés nacional, el General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias asumirá la dirección operativa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.

Cuando en el Plan Estatal se contemplen previsiones que impliquen la coordinación de medios autonómicos por la Administración General del Estado, entre dichas previsiones se incluirán las condiciones organizativas que garanticen que las indicaciones a los empleados públicos autonómicos se cursen a través de sus mandos naturales, de conformidad con lo que a tal efecto se señale por la consejería o departamento correspondiente.

b) Funciones de apoyo del Plan Estatal a los órganos de dirección de los planes de comunidades autónomas: La Administración General del Estado colaborará en la resolución de las emergencias no declaradas de interés nacional, prestando apoyo a los órganos de las comunidades autónomas a los que corresponda la dirección de las mismas, con la aportación de medios y recursos de su titularidad que estén disponibles, cuando aquellas lo soliciten. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará la realización de tales actuaciones, a través del Comité Estatal de Coordinación. Corresponderá a los Delegados y Subdelegados del Gobierno facilitar la movilización de medios estatales que estén ubicados dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las normas específicas relativas a la intervención de las Fuerzas Armadas y de los medios de extinción del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las autoridades competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas Armadas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual, valorada la dimensión y gravedad de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente, requerirá, en su caso, dicha colaboración a la Dirección General de Política de Defensa.

Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ordenar la movilización de los medios de que disponga para el apoyo a la extinción de incendios forestales a las comunidades autónomas, bien sean propios, contratados o bajo convenio, siguiendo las Normas de intervención específicas que haya establecido al efecto dicho organismo. En dichas normas se establecerá para cada medio las zonas de actuación preferente.

La solicitud de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil, y en virtud de los convenios bilaterales específicos en materia de incendios forestales, de análoga naturaleza, suscritos por España.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias canalizará asimismo, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, las solicitudes de prestación de ayuda al exterior, en materia de lucha contra incendios forestales, que se deriven de la Decisión y de los convenios internacionales anteriormente aludidos.

c) Comité Estatal de Coordinación: El Comité Estatal de Coordinación (CECO), adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tendrá la composición siguiente:

Presidente: El titular de la Subsecretaría del Interior.

Vicepresidentes: Los titulares de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Vocales: Un representante de cada uno de los órganos y organismos siguientes:

- Agencia Estatal de Meteorología.

- Dirección General de Política de Defensa.

- Departamento de Seguridad Nacional.

- Dirección General de la Policía.

- Dirección General de la Guardia Civil.

- Dirección General de Tráfico.

Secretario: El Subdirector General de Planes Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

A solicitud del presidente del CECO, podrán participar ocasionalmente en las reuniones del mismo, representantes de otros órganos y organismos de la Administración General del Estado, en función del tipo y magnitud de la emergencia.

El Comité Estatal de Coordinación tiene carácter de Comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Serán funciones del CECO las siguientes:

- Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada que sean requeridos por la Dirección de la Emergencia.

- Coordinar la ayuda de carácter internacional que se precise, a instancias de la Dirección de la Emergencia.

- Participar en la preparación del Plan Estatal y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la programación y realización de ejercicios y simulacros.

El funcionamiento del Comité Estatal de Coordinación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

d) Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes de comunidades autónomas o de ámbito local: En el Plan Estatal quedarán previstas las normas generales conforme a las cuales podrán asignarse medios y recursos de titularidad estatal a planes de comunidades autónomas o de ámbito local. Estas normas serán básicamente las establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.

3.2.3.6 Operatividad: En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos y mecanismos operativos que permitan el desarrollo de sus funciones con la máxima eficacia posible.

Estos procedimientos se referirán básicamente a:

- Activación del Plan Estatal.

- Información sobre datos meteorológicos y sistema de alertas en relación con el peligro de incendios forestales.

- Notificación de datos e informaciones sobre los efectos provocados por los incendios, entre los distintos órganos contemplados en los planes.

- Movilización de medios de titularidad estatal y solicitud de colaboración de medios de otras comunidades autónomas a través del Plan Estatal.

- Solicitudes de intervención y repliegue de la Unidad Militar de Emergencias.

- Incorporación de medios y recursos internacionales llamados a colaborar en territorio nacional.

- Colaboración de medios y recursos nacionales en el extranjero.

3.2.3.7 Base de datos sobre capacidades estatales disponibles: En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de las capacidades estatales disponibles en la lucha contra incendios, en lo relativo a:

a) Tipología y capacidades de medios y recursos operativos, aéreos y terrestres del Estado que se emplearán en la campaña anual en apoyo de las comunidades autónomas.

b) El despliegue temporal y territorial de los citados medios aéreos y terrestres, así como sus áreas preferentes de actuación.

3.2.3.8 Aprobación del Plan Estatal.-El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.