Articulo 3 Desarrollo del...de valores

Articulo 3 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores

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Artículo 3. Requisitos de la solicitud.

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1. La solicitud de autorización para la creación de un mercado regulado se dirigirá a la CNMV y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) El proyecto de estatutos sociales del organismo rector.

b) El proyecto de reglamento de mercado.

c) Un programa de actividades en el que se detallen la estructura organizativa del mercado, los instrumentos financieros susceptibles de ser negociados en el mismo y los servicios que pretende prestar el organismo rector.

2. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea responsable de la supervisión de las entidades de crédito o las entidades aseguradoras o reaseguradoras, y en los términos previstos en los apartados 3 y 6 del artículo 17 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, sobre la autorización de un organismo rector de mercado cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.

b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa dominante de una entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.

c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen la entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.

3. Durante la instrucción del procedimiento, la CNMV podrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto.