Articulo 3 Desarrollo del...vulnerable

Articulo 3 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable

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Artículo 3. Acreditación de las circunstancias especiales.

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1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales a que hacen referencia los apartados a), b), c) y d) del citado artículo 3.3. Dicho documento no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad de convivencia ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

El certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente o el órgano que designe la Comunidad Autónoma podrá seguir el modelo del anexo II.

2. Para su expedición, el solicitante deberá aportar a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma la documentación siguiente:

a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 % se aportará certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.

b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:

- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.

- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.

- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.

- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.

- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.

d) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, reconocimiento de situación de dependencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. La acreditación de la circunstancia especial que se recoge en el artículo 3.3.e) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se realizará a través del libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente y el certificado de empadronamiento.

4. La concurrencia de las referidas circunstancias especiales debe acreditarse en el momento de la solicitud del bono social, y, salvo que la persona titular del punto de suministro comunique expresamente la pérdida de alguna de las condiciones, se entenderá que siguen resultando de aplicación en cada prórroga del bono social.