Articulo 3 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 3. Estancias de menores de 16 años
Vigente
La aplicación de la exención prevista en el artículo 5.1 a de la Ley 2/2016, relativa a las estancias de menores de 16 años, requiere la presentación de una copia de un documento -pasaporte, libro de familia, documento de identidad o cualquier otro documento análogo- en el que consten la identidad y la fecha de nacimiento del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016