Articulo 3 Desarrollo de ...s locales-

Articulo 3 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 3. Naturaleza jurídica y estructura

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1. Los cuerpos de la Policía Local son institutos armados de naturaleza civil y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la Alcaldía o concejalía en quien se delegue, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

2. De conformidad con el artículo 5.5 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el personal de los cuerpos de la Policía Local tiene la condición de personal funcionario de carrera de los respectivos ayuntamientos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración local.

3. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquier que sea su tipo y su duración, sin perjuicio de la contratación, de conformidad con la normativa laboral que regule las modalidades de contratación, del personal con funciones de auxiliar de policía, previsto en el artículo 95 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en el título VI de este decreto.

4. De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, los cuerpos de la Policía Local de Galicia, se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.

b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.

c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.

d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.

5. De conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, los ayuntamientos podrán crear la subescala facultativa, con las categorías que se consideren de las señaladas en el número anterior, para desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales, en las especialidades que se consideren oportunas, según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento.

En todo caso, no se podrán crear plazas en esta subescala en aquella categoría que resulte ser la máxima en el cuerpo de la Policía Local de que se trate.