Articulo 3 desarrolla el art. 27.4 de la Ley 24/1988 -Mercado de Valores-
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»Tercero. Documentos a aportar por el emisor.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 26.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el emisor deberá aportar a la CNMV los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable. La CNMV especificará los documentos acreditativos que el emisor deberá aportar en función de la naturaleza del emisor y de los valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005