Articulo 3 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 3. Responsabilidad ciudadana y pública
1. La obligación de velar por el respeto efectivo de los de los derechos de los niños y los adolescentes es una responsabilidad de la familia, de toda la ciudadanía y, muy particularmente, de todos los poderes públicos, que tienen también la obligación de defenderlos y promoverlos.
2. Las administraciones públicas deben desarrollar sus actividades de modo que los niños y los adolescentes sean considerados y reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, sin perjuicio de las limitaciones que derivan de la minoría de edad legal.
3. Las administraciones públicas deben ejercer las funciones y las competencias de promoción, de atención y de protección de los derechos de los niños y los adolescentes, a la vez que facilitan los canales de participación adecuados, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa sectorial de aplicación, en relación con cada situación que les afecte.
4. Los poderes públicos deben garantizar el respeto de los derechos de los niños y los adolescentes y deben adecuar sus actuaciones a la presente ley y a la normativa internacional sobre esta materia.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010