Articulo 3 Derechos lingü...y usuarias

Articulo 3 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

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Artículo 3. Establecimientos abiertos al público.

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A los efectos de este Decreto se consideran establecimientos abiertos al público las edificaciones y dependencias afectas a una actividad de venta de bienes o de prestación de servicios dirigidas a personas consumidoras y usuarias.

Las estaciones de transporte por carretera, las estaciones ferroviarias y los aeropuertos tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008