Articulo 3 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 3. Establecimientos abiertos al público.
Vigente
A los efectos de este Decreto se consideran establecimientos abiertos al público las edificaciones y dependencias afectas a una actividad de venta de bienes o de prestación de servicios dirigidas a personas consumidoras y usuarias.
Las estaciones de transporte por carretera, las estaciones ferroviarias y los aeropuertos tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008