Articulo 3 Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica
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»Artículo 3. El titular del derecho a la información asistencial.
Vigente
1. El titular del derecho a la información es el paciente. Debe informarse a las personas a él vinculadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente.
2. En caso de incapacidad del paciente, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación.
3. Si el paciente, a criterio del médico responsable de la asistencia, no es competente para entender la información, porque se encuentra en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, debe de informarse también a los familiares o a las personas a él vinculadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001